CFC
¿Qué son los cursos acreditados con créditos CFC sanitarios?
A continuación resolvemos algunas de las principales dudas que te pueden surgir en relación a los cursos sanitarios con créditos CFC:
En la fase de concurso de un proceso selectivo y dentro del apartado de “cursos de formación” o “formación continuada” del baremo de méritos, nos podemos encontrar con el término “cursos con créditos CFC”, el cual tiene el siguiente significado:
“Son los cursos que imparte una entidad (privada o pública) y que han sido previamente acreditados por una Administración Pública. En efecto, ya que han superado un proceso de evaluación por parte de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) y han obtenido un reconocimiento que se plasma en la asignación de un determinado número de créditos.”
Dichas actividades formativas se reconocen porque siempre dicho número de créditos y porque llevan asociados el logo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS):
Los profesionales sanitarios titulados que se encuentren incluidos en alguna de las profesiones sanitarias reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y que especifique cada curso.
Ejemplo: curso de Técnicas de radiodiagnóstico en el aparato digestivo con 3,4 créditos CFC para Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (solo podrían hacerlo dichos profesionales sanitarios).
Los cursos con créditos CFC son puntuables en los concurso-oposición, concursos de traslados, concursos de méritos, listas de contratación y bolsas de empleo convocados por cualquier Administración Sanitaria española (Servicios de Salud de las CC.AA y por el Ministerio de Sanidad).
- Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El Sistema Acreditador se encuentra descentralizado a través de las Secretarías Técnicas de cada Comunidad Autónoma, a donde se dirigirán las solicitudes de acreditación y que serán las encargadas de evaluar los cursos y asignar los créditos correspondientes.
- Programas informáticos que no sean de utilización exclusiva en el área sanitaria.
- Idiomas en cualquiera de sus niveles.
- Aquellas actividades que no son específicas en ciencias de la salud, tales como las referidas a estrés/autocontrol y orientación psicológica, enfocadas a autocuidado del trabajador; salud laboral y prevención de riesgos cuando se trate de autocuidados del trabajador, y todas aquellas otras que constituyan formaciones troncales o específicas de profesiones no sanitarias.
- Actividades con contenidos que no formen parte de las materias de conocimientos aceptadas en la comunidad científica o/y el Sistema Nacional de Salud.
- En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad puede considerarse materia acreditable o no.
- En la normativa anteriormente indicada.
- También en el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (clic AQUÍ)
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